• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara a la actora indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que producida la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba una trabajadora que había adquirido la condición de indefinida no fija por fraude en la contratación temporal de interinidad, tiene derecho a la indemnización, y lo único que hizo la Ley 20/21 fue dar base normativa al criterio que ya estaba aplicando la jurisprudencia con la finalidad de evitar litigios innecesarios, pero no dejó inoperante dicha jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la pretensión principal de una trabajadora frente a su empleadora, una Admón. Pública y estima su pretensión subsidiaria, reconociéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por la extinción de su relación laboral indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 21/2020, la D. A. 17ª EBEP y doctrina del TJUE. La Sala razona: a) recuerda que la Sala ha resuelto ya otros litigios similares; b) que las medidas legales con las se ha intentado atajar la larga duración de la contratación temporal de la demandante (proceso selectivo reservado a contratados temporales con duración prolongada y establecimiento en esos procesos de criterios de superación de las pruebas mucho más favorables a sus posibilidades que las establecidas en otro procesos distintos), han sido eficaces y no justifican que al pasar a una relación fija se abone la indemnización reconocida en la instancia. Se estima el recurso, se revoca la Sentencia de la instancia y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al pago de una indemnización de 20 dias (tras reconocer la condición de indefinida no fija en el cese de una relación abusiva) pues tras superar la actora un proceso selectivo y serle adjudicada la RPT correspondiente (al ser dada de baja del puesto que venía ocupando como indefinida no fija y tomar posesión de la nueva RPT asignada como personal fijo), no procede reconocerle indemnización alguna pues no ha existido cese regular de quien continúa prestando servicios. Remitiéndose al pronunciamiento que cita de la misma Sala se reitera (en aplicación al caso de una consolidada doctrina judicial) que dicha indemnización corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no la ve extinguida al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo; en tanto que el régimen excepcional de consolidación de empleo no deja de ser un conjunto de medidas dirigido a compensar la temporalidad en la que se han encontrado hasta entonces los candidatos. La cuestión litigiosa no es abordada por la STJUE de 13 de junio de 2024; y si bien es cierto que es incontrovertido que la contratación temporal de la actora fue abusiva no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo a resultas del cual ha adquirido la condición de fija por lo que su superación no ha supuesto la extinción de su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 4350/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada, la Sala de suplicación examina el caso de un trabajador por cuenta ajena que en su condición de candidato a las elecciones municipales, solicitó un permiso retribuido para concurrir a los actos de la campaña electoral y que ahora reclama frente a la denegación de dicho permiso, alegando trato discriminatorio. La sentencia de instancia declara la existencia de discriminación argumentando que en el ámbito de la función pública sí se permite un permiso de tales características. Frente a dicha resolución, la Sala de suplicación recuerda la doctrina constitucional antidiscriminatoria y sostiene que en el supuesto examinado no se acredita que la empresa demandada con su actuación haya vulnerado el derecho fundamental alegado al denegar al trabajador el permiso, dado que la norma aplicable que es el ET y no la LMRFP ni el EBEP no lo contempla como tal y tampoco se acredita que en una situación igual a la del trabajador demandante la empleadora haya actuado de forma distinta respecto del derecho aquí reclamado por parte de otro trabajador, por lo que no concurren los elementos que determinan el trato discriminatorio invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, una Admón. Pública, y declara que, dada la relación abusiva, la actora tiene la condición de indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 2172020, sosteniendo que la indemnización establecida en ese precepto sólo afecta a los procesos de estabilización de empleo previstos en dicha Ley, por lo que no resulta aplicable en este caso, ya que la Ley entró en vigor con posterioridad a la contratación de la actora, y que, conforme al art. 2.3 CC, no cabe aplicar esa Ley con efecto retroactivo. La Sala razona: a) recuerda que la base principal en la que se asienta la decisión de la instancia no es la Ley 20/21 sino la reiterada doctrina fijada por el TS al resolver las pretensiones de indemnización al producirse la extinción de un contrato indefinido no fijo cuando finaliza esta situación al no superar las pruebas establecidas para adquirir la condición de trabajador fijo en la empresa donde presta servicios; b) que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido sino que el trabajador tiene derecho a percibir la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 4440/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el recurso del trabajador. En su demanda sobre conciliación el actor había solicitado la adaptación de jornada semanal en la modalidad de teletrabajo. La sentencia recurrida le reconoce el derecho a teletrabajar tres de los cinco días interesados. La Sala de suplicación después de recordar que estamos ante un derecho individual del trabajador que no puede quedar condicionado por la colaboración de la familia extensa pero si por la corresponsabilidad de ambos progenitores y la superación de los roles de género tradicionales, considera que en el caso concreto no consta necesidad organizativa alguna de la empleadora que impida o desaconseje el trabajo a distancia, como medida conciliatoria. Reconoce el derecho del trabajador y eleva la cuantía indemnizatoria fijada por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma de La Rioja, se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que declara a la actora indefinida del Servicio Riojano de Salud, en tanto se mantenga funcionalmente adscrita a la unidad económica transmitida por sucesión empresarial, con la antigüedad de la primera empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues la sucesión empresarial incluye el reconocimiento de la antigüedad a todos los efectos, y el acuerdo colectivo con el Comité de Empresa no tiene valor normativo y es contrario a una norma legal de derecho necesario
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3858/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina la Sala la caducidad de la acción de despido deducida por una empleada de hogar extranjera confirmando el criterio de instancia contrario a la extemporaneidad excepcionada, pues sin perjuicio de que pudiera haber caducado respecto al resto de los codemandados, sólo se expresa un pronunciamiento de condena frente al que se considera empleador. Litigiosa condición a la que se da respuesta por el Tribunal desde la condicionante dimensión juridica que ofrece un irrevisado relato fáctico que acredita (en aplicación de una consolidada jurisprudencia sobre la materia) que fue éste quien contrató (y despidió) a la actora para prestar los servicios como empleada de hogar en régimen interno para la atención del codemandado (padre del recurrente y que tiene la capacidad modificada parcialmente, asistiéndolo como curador). Y si bien es cierto que pueden existir supuestos confusos en los que se contraten los servicios de empleado doméstico por quien no goza de la titularidad dominical de la vivienda en la cual se van a prestar (como es el caso) de la interpretación conjunta de la normativa reguladora de esta Régimen Especial debe atribuirse la condición de empleador a quien ejerce efectivamente las facultades y poderes de dirección y control inherentes a todo empresario. Partiendo de que el contrato del extranjero sin permiso de trabajo pasó a ser válido en lo concerniente a los derechos del trabajador, se confirma el pronunciamiento referido a los salarios de trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 904/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia desestimando la demanda de una trabajadora frente a su empleador, el Ayuntamiento de Madrid, absolviendo a éste de su pretensión de que se le reconociesen 60,2 puntos de experiencia profesional en la convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración, de 65 plazas de auxiliar administrativo taquillero de personal laboral fijo del Ayuntamiento y, consecuencia de lo interior, se le incluyera en la lista de los/as 130 aspirantes elaborada al respecto. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 16.6 ET, en relación con la Directiva 1999/70/CE,, así como el derecho a la promoción profesional del art. 35.1 CE y los arts. 4.2.b y 24.2 ET. La Sala razona: a) recuerda que las Bases de la convocatoria indicaban que para computar los servicios prestados solo se tendrían en cuenta los días efectivamente trabajados y que la propia actora procedió a su autobaremación computando solo esos días de trabajo, lo que vinculaba al órgano de selección al no poder otorgar una puntuación mayor que la expuesta; b) que tampoco consta probado y con independencia de cual podría haber sido su trascendencia, que presentara algún tipo de escrito ante tal órgano intentado alterar esa cifra en los términos que ahora se defienden. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.

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